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¿Qué derechos tengo sobre mi Historia Clínica?
El acceso a la historia clínica es un derecho esencial de los pacientes y usuarios/as de salud. Los servicios de salud son responsables por llevar registro de la historia clínica de sus usuarios, en forma escrita o electrónica, de manera completa, ordenada, veraz y clara.
A través del Decreto 274/010 quedan establecidos los derechos y responsabilidades referentes a Historia Clínica, tanto de los usuarios como de los servicios de salud.
Para informarse más acerca de este derecho esencial o en caso que el mismo este siendo vulnerado puede comunicarse con la Oficina Central de Atención al Usuario de ASSE:
Realice su consulta aquí o escríbanos a: atencionalusuario@asse.com.uy
CAPITULO IV - HISTORIA CLINICA (DECRETO 274/010)
Artículo 27
Todo paciente tiene derecho a que se lleve una historia clínica completa, donde figure la evolución de su estado de salud desde el nacimiento hasta la muerte.
Artículo 28
Los servicios de salud tienen el derecho y el deber de llevar la historia clínica de cada uno de sus pacientes, en forma escrita o electrónica.
Los trabajadores de la salud tienen el derecho y el deber de consignar bajo su firma en la historia clínica los datos e información referidos al paciente y a su proceso de atención que sean determinados por las disposiciones vigentes.
Artículo 29
El correcto llenado de la historia clínica forma parte de la atención a la salud, siendo de responsabilidad del trabajador de la salud actuante la realización del registro correspondiente de manera completa, ordenada, veraz e inteligible
Artículo 30
La historia clínica será reservada y sólo podrán acceder a la misma:
a) Los responsables de la atención a la salud del paciente y el personal administrativo vinculado a dicha atención incluyendo, en las hipótesis a que refiere el literal D del Artículo 51 de la Ley Nro. 18.211, a los del Fondo Nacional de Recursos.
b) El paciente o las personas que sean por él autorizadas.
c) El representante legal del paciente declarado judicialmente incapaz.
d) En los casos de incapacidad o de manifiesta imposibilidad del paciente, su cónyuge, concubino o el pariente más próximo.
e) El Ministerio de Salud Pública incluyendo la Junta Nacional de Salud cuando lo consideren pertinente.
Los servicios de salud y los trabajadores de la salud deberán guardar reserva sobre el contenido de la historia clínica y no podrán revelarlo a menos que fuere necesario para el tratamiento del paciente o mediare orden judicial o conforme a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley N° 18.335. (*)
(*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 32 y 33.
Artículo 31
Los adolescentes tienen derecho a que se guarde confidencialidad también respecto de sus familiares, incluyendo a sus padres, tutores u otros responsables, de los datos relativos a su salud que contenga su historia clínica, salvo que a juicio del profesional de la salud actuante o de la Dirección Técnica del servicio de salud exista riesgo grave para la salud del usuario o paciente o de terceros.
Artículo 32
Cuando se trate de personas fallecidas, el ejercicio del derecho de acceso a que refieren los Artículos 30 y 33 del presente Decreto, corresponderá a cualquiera de sus sucesores universales debidamente acreditados.
Cuando en la historia clínica existan datos de terceros -excluyéndose los datos del paciente o de las personas mencionadas en el literal a) del Artículo 30 no podrá ser revelada esta información, a menos que se cuente con el consentimiento de los terceros o que medie orden judicial o requerimiento del Ministerio de Salud Pública.
Asimismo, se podrán comunicar a terceros datos referidos a la salud del paciente cuando sea necesario por razones de salud e higiene públicas, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados, conforme a lo establecido en el literal C) del inciso tercero del Artículo 17 de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008.
Artículo 33
El paciente tiene derecho a revisar su historia clínica y a obtener una copia de la misma a sus expensas. En caso de indigencia le será proporcionada en forma gratuita. Igual derecho asistirá a las personas referidas en los literales b), c) y d) del Artículo 30 del presente Decreto.
Igual derecho y en iguales condiciones, tienen las personas mencionadas en el literal a) del Artículo 30, cuando lo soliciten por escrito fundado a la Dirección Técnica del servicio de salud, la que evaluará la pertinencia de la solicitud.
Artículo 34
Los servicios de salud deberán conservar y custodiar las historias clínicas de sus pacientes, sin alterarlas ni destruirlas, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos por las disposiciones vigentes. No obstante, la historia clínica escrita, en soporte papel, podrá ser destruida observando los requisitos y procedimientos establecidos por el Decreto N° 355/982 de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 37/005 de 27 de enero de 2005.
Artículo 35
El derecho del paciente a la rectificación, actualización, inclusión o supresión de datos así como a la impugnación de valoraciones personales en su historia clínica, se regirá por lo dispuesto en los Artículos 15 y 16 de la Ley N° 18.331 y el Decreto Nro. 414/009 de 31 de agosto de 2009.
Artículo 36
En caso que una persona cambie de institución o de sistema de cobertura asistencial, la nueva institución o sistema deberá recabar de la o del de origen la historia clínica completa del usuario, la que deberá ser entregada dentro de un plazo de quince días hábiles de recibida la solicitud.
La historia clínica podrá ser entregada en original o en copia autenticada por el Director Técnico del servicio de salud o por la persona en quien éste delegue la función bajo su responsabilidad. Si el usuario carece de historia clínica por no haber hecho uso del servicio, la institución de origen otorgará una constancia firmada en igual forma.
El costo de dichas gestiones será de cargo de la institución solicitante y la misma deberá contar previamente con autorización expresa del usuario.