• ¿Cómo hago para afiliarme a ASSE?

     

    Puedes comenzar tu solicitud de afiliación accediendo al siguiente formulario: Formulario de consulta sobre Afiliación

     

    ¿DE QUÉ DEPENDE MI AFILIACIÓN?

     

    Tu afiliación dependerá de la integración y situación socio-económica del núcleo familiar y podrá obtener una afiliación de tipo gratuita, FONASA o Cuota ASSE.

     

    Simule su afiliación dependiendo de los ingresos de su núceo familiar:  ingresar a simulador

     

    AFILIACIÓN GRATUITA

    Les corresponde a las personas con radicación efectiva en el país cuyos ingresos NO superen las 62 Unidades Reajustables (U.R.), al que se le agregará 2,5 U.R. por cada integrante del núcleo familiar; para las víctimas del terrorismo de Estado, y de la actuación ilegítima del mismo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Nº 18.596 de 18 de setiembre de 2009 y el Artículo 1 del Decreto Nº 297/010 de 6 de octubre de 2010 y para aquellas personas que la norma jurídica a texto expreso le confiera el derecho a recibir asistencia médica en forma gratuita. Decreto 287-012

     

    COSTO DE ASISTENCIA - TICKETS Y ÓRDENES

    Las personas con afiliación Gratuita tienen derecho a la atención integral de su salud de manera gratuita en cualquiera de los servicios de salud  de ASSE. Esto quiere decir que no pagan órdenes ni tickets, por ningún concepto de su atención.

     

    REQUISITOS DE AFILIACIÓN

    • Documento de identidad vigente del interesado/a y documento de identidad de los integrantes del núcleo familiar (original y copia)

    • Recibo de ingresos de cada uno de los integrantes del núcleo familiar (salario, pensiones, jubilación, etc). Si el cobro es quincenal: dos (2) últimos recibos. Si percibe horas extras y/o nocturnidad: seis (6) últimos recibos. 

     

    AFILIACIÓN FONASA

    Acceden a la afiliación por Fonasa aquellas personas beneficiarias (trabajadores, pasivos, menores de 18 años o mayores con discapacidad, conyuge o concubino/a a cargo ) del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Decreto 287-012

     

    Para conocer quiénes son beneficiarios Fonasa ingresar al sitio web del Banco de Previsión Social: Afiliación Mutual Trabajadores  y Afiliación Mutual Jubilados.

     

    COSTO DE ASISTENCIA - TICKETS Y ÓRDENES:

    Las personas con afiliación Fonasa tienen derecho a la atención integral de su salud de manera gratuita en cualquiera de los servicios de salud  de ASSE. Esto quiere decir que no pagan órdenes ni tickets, por ningún concepto de su atención.

     

    REQUISITOS DE AFILIACIÓN

    • Cédula de Identidad vigente y en buen estado

    • En caso de tener hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad a cargo, Documento de identidad vigente y en buen estado.

    • Para beneficiarios por otro tipo de vínculo se exigirá la documentación prevista en el Decreto  518/2009.

    Recuerde que debe presentar los documentos originales y una fotocopia de los mismos

     

    AFILIACIÓN CUOTA ASSE

    Si usted supera los topes de ingresos establecidos para la categoría de afiliación gratuito está afiliado a un prestador privado (pagando cuota particular), puede afiliarse a ASSE pagando una cuota mensual. Decreto 287-012

     

    COSTO DE ASISTENCIA - TICKETS Y ÓRDENES:

    Las prestaciones que brinda ASSE son totalmente gratuitas. No se pagan tickets ni ordenes.

     

    A través de la afiliación Cuota ASSE se accede a las prestaciones del Plan Integral de Salud definido por el  Ministerio de Salud: Ver Catalogo de Prestaciones

    REQUISITOS DE AFILIACIÓN

    • Documento de Identidad (original y copia).

    • Se abona el primer mes al momento de la afiliación. 

     

    DÓNDE Y CÓMO ME AFILIO A ASSE 

    Puedes afiliarte en cualquiera de los puestos de afiliación ubicados en los centros asistenciales del país o en los Puesto de Atención Ciudadana o en el Centro Nacional de Afiliaciones ubicado en la calle Cerro Largo 1816 entre Fernández Crespo y Arenal Grande en Montevideo de 8 a 17 hs.

    Ver puestos de afiliaición a nivel país

    En Montevideo: Las afiliaciones Cuota ASSE se gestionan únicamente en el Centro Nacional de Afiliaciones (Cerro Largo 1816) de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas. El pago de la cuota también se realiza en el Centro Nacional de Afiliaciones. En el interior en los puestos de afiliación. 


  • ¿Cómo accedo a médico general y médico especialista?

    Conocé el centro de salud más cercano a tu domicilio:

    Buscar Centro de Salud

     

    Para solicitar consulta por primera vez debe dirigirse personalmente al centro de salud más cercano a su domicilio, sin necesidad de un pase de otro médico.

    En Montevideo, luego de la primera consulta, puede volver a agendar visita con médico general, ginecóloga y pediatría a través de la línea telefónica 0800 2773.

    Para acceder a consulta con médico especialista debe primero visitar a médico general (o de familia) quien le dará el pase al especialista que necesita, a fin de continuar con su atención integral.

    Una vez que tenga el pase debe dirigirse al sector correspondiente de cada centro de salud para que le indicaran donde y como realizar la coordinación.


  • ¿Qué derechos tengo sobre mi Historia Clínica?

     

     

    El acceso a la historia clínica es un derecho esencial de los pacientes y usuarios/as de salud.  Los servicios de salud son responsables por llevar registro de la historia clínica de sus usuarios, en forma escrita  o electrónica, de manera completa, ordenada, veraz y clara.

    A través del Decreto 274/010 quedan establecidos los derechos y responsabilidades referentes a Historia Clínica, tanto de los usuarios como de los servicios de salud.

    Para informarse más acerca de este derecho esencial o en caso que el mismo este siendo vulnerado puede comunicarse con la Oficina Central de Atención al Usuario de ASSE:

     

    Realice su consulta aquí o escríbanos a: atencionalusuario@asse.com.uy

     

    CAPITULO IV - HISTORIA CLINICA (DECRETO 274/010)

    Artículo 27

    Todo paciente tiene derecho a que se lleve una historia clínica completa, donde figure la evolución de su estado de salud desde el nacimiento hasta la muerte.

    Artículo 28

    Los servicios de salud tienen el derecho y el deber de llevar la historia clínica de cada uno de sus pacientes, en forma escrita o electrónica.

    Los trabajadores de la salud tienen el derecho y el deber de consignar bajo su firma en la historia clínica los datos e información referidos al paciente y a su proceso de atención que sean determinados por las disposiciones vigentes.

    Artículo 29

    El correcto llenado de la historia clínica forma parte de la atención a la salud, siendo de responsabilidad del trabajador de la salud actuante la realización del registro correspondiente de manera completa, ordenada, veraz e inteligible                                                                            

    Artículo 30

    La historia clínica será reservada y sólo podrán acceder a la misma:

    a) Los responsables de la atención a la salud del paciente y el personal administrativo vinculado a dicha atención incluyendo, en las hipótesis a que refiere el literal D del Artículo 51 de la Ley Nro.  18.211, a los del Fondo Nacional de Recursos.

    b) El paciente o las personas que sean por él autorizadas.

    c) El representante legal del paciente declarado judicialmente incapaz.

    d) En los casos de incapacidad o de manifiesta imposibilidad del  paciente, su cónyuge, concubino o el pariente más próximo.

    e) El Ministerio de Salud Pública incluyendo la Junta Nacional de Salud  cuando lo consideren pertinente.

     Los servicios de salud y los trabajadores de la salud deberán guardar reserva sobre el contenido de la historia clínica y no podrán revelarlo   a menos que fuere necesario para el tratamiento del paciente o mediare  orden judicial o conforme a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley  N° 18.335. (*)

    (*)Notas: Ver en esta norma, artículos: 32 y 33.

    Artículo 31

    Los adolescentes tienen derecho a que se guarde confidencialidad también respecto de sus familiares, incluyendo a sus padres, tutores u otros responsables, de los datos relativos a su salud que contenga su historia clínica, salvo que a juicio del profesional de la salud actuante o de la Dirección Técnica del servicio de salud exista riesgo grave para la salud del usuario o paciente o de terceros.

    Artículo 32

    Cuando se trate de personas fallecidas, el ejercicio del derecho de acceso a que refieren los Artículos 30 y 33 del presente Decreto, corresponderá a cualquiera de sus sucesores universales debidamente acreditados.

    Cuando en la historia clínica existan datos de terceros -excluyéndose los datos del paciente o de las personas mencionadas en el literal a) del Artículo 30 no podrá ser revelada esta información, a menos que se cuente con el consentimiento de los terceros o que medie orden judicial o requerimiento del Ministerio de Salud Pública.

    Asimismo, se podrán comunicar a terceros datos referidos a la salud del paciente cuando sea necesario por razones de salud e higiene públicas, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados, conforme a lo establecido en el literal C) del inciso tercero del Artículo 17 de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008.

    Artículo 33

    El paciente tiene derecho a revisar su historia clínica y a obtener una copia de la misma a sus expensas. En caso de indigencia le será proporcionada en forma gratuita. Igual derecho asistirá a las personas referidas en los literales b), c) y d) del Artículo 30 del presente Decreto.

    Igual derecho y en iguales condiciones, tienen las personas mencionadas en el literal a) del Artículo 30, cuando lo soliciten por escrito fundado a la Dirección Técnica del servicio de salud, la que evaluará la pertinencia de la solicitud.

    Artículo 34

     Los servicios de salud deberán conservar y custodiar las historias clínicas de sus pacientes, sin alterarlas ni destruirlas, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos por las disposiciones vigentes. No obstante, la historia clínica escrita, en soporte papel, podrá ser destruida observando los requisitos y procedimientos establecidos por el Decreto N° 355/982 de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 37/005 de 27 de enero de 2005.

    Artículo 35

     El derecho del paciente a la rectificación, actualización, inclusión o supresión de datos así como a la impugnación de valoraciones personales en su historia clínica, se regirá por lo dispuesto en los Artículos 15 y 16 de la Ley N° 18.331 y el Decreto Nro. 414/009 de 31 de agosto de 2009.

    Artículo 36

    En caso que una persona cambie de institución o de sistema de cobertura asistencial, la nueva institución o sistema deberá recabar de la o del de origen la historia clínica completa del usuario, la que deberá ser entregada dentro de un plazo de quince días hábiles de recibida la solicitud.

    La historia clínica podrá ser entregada en original o en copia autenticada por el Director Técnico del servicio de salud o por la persona en quien éste delegue la función bajo su responsabilidad. Si el usuario carece de historia clínica por no haber hecho uso del servicio, la institución de origen otorgará una constancia firmada en igual forma.

    El costo de dichas gestiones será de cargo de la institución solicitante y la misma deberá contar previamente con autorización expresa del usuario.

     


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